Bienvenidos, en este blogger conoceremos todo acerca del conflicto de la haya.
Conoceremos la postura de Chile, la postura de Perú y que es la corte internacional de justicia
SITUACIÓN EN LA HAYA
lunes, 10 de diciembre de 2012
¿QUE ES LA HAYA (CIJ)?
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ)
La Corte Internacional de Justicia (también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (capital administrativa de los Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).
En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad de imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión .
Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte.
Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.
La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos.
La Corte Internacional de Justicia (también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (capital administrativa de los Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).
En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad de imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión .
Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte.
Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.
La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos.
¿CUAL ES EL CONFLICTO?
Desde el 16 de enero de 2008, Perú reavivó oficialmente su conflicto fronterizo con Chile al presentar ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya una demanda con el fin de reivindicar nuevos límites marítimos con respecto a su alargado vecino del sur.
Según el presidente peruano, Alan García , la presentación de la demanda se dio con la finalidad de hallar “una solución justa y equitativa” a la histórica controversia marítima entre las repúblicas de Perú y Chile.
Las disputas se remontan a la Guerra del Pacífico (1879-1883) cuando Perú y Bolivia vieron como les fueron arrebatabas ricas e importantes partes de su territorio que Chile se apropió.
Con esta demanda, Perú y Chile pasaron de sostener un diferendo diplomático sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 35.000 kilómetros cuadrados en el Océano Pacífico, a una disputa jurídica –procedimiento contencioso- en el principal órgano judicial de las Naciones Unidas.
El diferendo se refiere al área marítima comprendida entre el paralelo que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y Perú (según Chile el “Hito n° 1″ y según Perú el “Punto de Concordia” en la línea de la Concordia), y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por la superposición de las líneas de base de ambos países que forma un trapecio de 67.139,4 kilómetros cuadrados, de los cuales unos 35 mil son considerados como soberanos por Chile y respecto de los cuales el Perú pide una división equitativa.
Mientras por el lado chileno, no se declaran diferencias limítrofes pendientes con la República de Perú, ya que según ellos los límites marítimos fueron definidos en 1952 y 1954 cuando ambos países suscribieron Convenios de pesca donde se especificaban claramente dichas fronteras; los peruanos señalan que el límite marítimo con su vecino del sur no está definido ya que nunca se ha firmado estrictamente un Tratado que establezca dicha división.
¿Cuándo se conocerá la sentencia definitiva para el conflicto Chile-Perú?
Si todo se desarrolla con normalidad, lo más probable es que en junio o julio de 2013 se conozca el fallo, el cual debería ser aceptado por ambos países involucrados.
Observaciones finales al conflicto Chile-Perú
El conflicto Chile-Perú también incluye, en forma indirecta, a Bolivia y Ecuador. Al primero, pues su deseo de tener acceso al mar tiene mucho que ver con lo que ocurra en el litigio entre los gobiernos chileno y peruano. Respecto al segundo, el presidente Rafael Correa ratificó los límites marítimos, pero al mismo tiempo aseguró que su país será “neutral” en este asunto.
Otro hecho a tomar en consideración es que en mayo de 2011 Perú reconoció la carta náutica que Ecuador envió ante la ONU, lo cual parece contradictorio ante la demanda que el gobierno peruano interpuso en La Haya.
POSTURA DE CHILE
Sin embargo, el Tratado de Lima de 1929 señala que no existe ninguna cuestión relativa a límites pendiente entre ambas naciones.
A su vez, en el “Acta Final de la Comisión de Límites entre Perú y Chile”, de 5 de agosto de 1930, firmada en Arica por Federico Basadre, delegado del Perú, y Enrique Brieba, delegado de Chile, se señala que “La línea de frontera demarcadora parte del océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz”.
Dicho punto corresponde a las coordenadas 18°21´08´´ Latitud Sur y 70°22’39´´ Longitud Oeste, aunque dicha coordenadas no aparecen en ningún acta, tratado o nota oficial. Este es el llamado “Punto Concordia”, según el Perú. El hito, es decir, la señal física que marca o refiere la línea divisoria, y que podía colocarse en cualquier punto del arco, se ubicó a 180 metros de la orilla del Océano Pacífico, que corresponde a las coordinadas 18°21´03’’ Latitud Sur y 70°22´56´´ Longitud Oeste y se le llamó “Hito 1″ (con situación “Orilla de Mar”).
El 23 de junio de 1947, durante el gobierno de Gabriel González Videla, Chile proclama como pertenecientes a la soberanía nacional los mares adyacentes a las costas del territorio chileno y el zócalo continental adyacente a las costas continentales e insulares, cualquiera que fuere su profundidad, dentro de la zona formada por la costa y “una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancias de las costas continentales chilenas”.
De igual manera, el 1 de agosto de ese mismo año, el gobierno del presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, mediante el Decreto Supremo n° 781, declaró la soberanía y jurisdicción del Perú sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que sea su profundidad y sobre la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio peruano, cualesquiera que sean la profundidad y extensión que abarque dicho zócalo, reservándose “el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro” y declarando desde luego “que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos”.
Desde 1952, el Perú reconoce que la frontera marítima con Chile es la línea del paralelo, y lo ha hecho a través de diversos documentos. Además, desde la guerra del Pacífico, en el siglo XIX, Chile ejerce soberanía y control en toda el área que el Perú está reclamando. Chile, Ecuador y Perú suscriben la “Declaración de Zona Marítima” en Santiago de Chile -8 de agosto de 1952-, por la que establecen el reconocimiento de las 200 millas náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la línea del Ecuador.
El 4 de diciembre de 1954, Chile, Ecuador y Perú deciden firmar un nuevo documento, llamado “Convenio sobre Zona Especial Marítima”, debido a que “se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos”, situaciones que se intentan regular y para lo cual “establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”. El Convenio nació a raíz de un problema muy concreto: la dificultad de los pescadores artesanales en reconocer la posición exacta de las fronteras marítimas. Perú sostiene que el Convenio, al tratar el tema específico de la pesquería, no tiene la jerarquía suficiente para fijar el límite territorial. Sin embargo, el texto deja en claro que el límite marítimo entre Perú y Chile es constituido por el paralelo. El Perú, al firmar el convenio, lo reconoce implícitamente.
Según los chilenos, estos documentos delimitaron un espacio de influencia marítima, que es coherente con los preceptos hoy defendidos por Chile.
El 12 de enero de 1955, el gobierno del Perú, en la resolución N° 23, afirma que la zona marítima peruana está “limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas” y que, de conformidad “con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú”.
El 6 de mayo de 1955, el Congreso del Perú ratifica los acuerdos de 1952 y 1954 (y otros acuerdos y convenios relacionados) mediante la resolución legislativa n° 12.305.
Según la posición chilena, los acuerdos de 1952 y 1954 tienen la naturaleza de un Tratado Internacional, se basan para ello en la Convención de Viena de 1980, que si bien no tiene efectos retroactivos, están reconociendo un derecho internacional consuetudinario (16).
Debido a las continuas capturas de embarcaciones pesqueras artesanales, el 6 de febrero de 1968 la cancillería del Perú remite al encargado de negocios de Chile, la nota N° 6-4-9 en la que le informaba que “(…) era conveniente que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito n° 1″.
En consultas informales entre las cancillerías de ambos países se decidió que las marcas, señales o faros se construirían en ambos territorios, en puntos alineados en la dirección del paralelo que cruza el Hito N° 1 de la frontera terrestre; por lo anterior las instrucciones a los técnicos peruanos fue “estudiar la instalación de marcas de enfilación que señalan las ubicaciones del Hito n° 1 de dicha frontera”. El 22 de agosto de 1969 la Comisión Mixta chileno-peruana da cuenta de la finalización de los trabajos mediante un acta suscrita en Arica por representantes de ambos Estados.
La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma convención y desde hace más de 50 años, en la práctica, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a los buques pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo.
De esta manera, Chile afirma que el Perú no tiene facultad de establecer su dominio marítimo en base a la línea media. Según los chilenos, ya existen convenios bilaterales en los cuales el Perú reconoció la línea paralela como límite marítimo.
Chile tendrá hasta el 9 de marzo de 2010 para presentar su “contramemoria”. Luego, Perú tendrá derecho a la presentación de una “réplica” y Chile a una “dúplica”, lo que podría tardar también un año. Posteriormente se da paso a los alegatos (fase oral) y finalmente a la preparación del fallo, que estaría terminado a inicios de 2011.
Las resoluciones de la Corte se dan a conocer en audiencias públicas, entre tres y seis meses después de concluir con las audiencias. Los dictámenes se toman por mayoría de votos, no son apelables y tienen el carácter de vinculantes, es decir, obliga a los Estados en conflictos a aceptar la resolución y a cumplir el mandato que indique la sentencia.
En caso de que un Estado no cumpla el fallo, la otra parte litigante puede recurrir al Consejo de Seguridad de la ONU, instancia que puede realizar recomendaciones o aplicar medidas para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte.
El equipo jurídico de Chile está compuesto por el subsecretario de Relaciones Exteriores Alberto van Klaveren; los coagentes, directora de Fronteras, María Teresa Infante y el embajador de Chile en La Haya, Jaun Martabit; el juez ad hoc, Francisco Orrego Vicuña, doctor en derecho de la London School of Economics and Political Science y destacado jurista en el ámbito del Derecho Internacional; así como también los abogados Juan Paulson y Georgios Petrochino, entre otros.
Desde la presentación de la demanda peruana en la Corte Internacional de La Haya, la presidenta Michelle Bachelet hizo un llamado a todos los partidos políticos, incluida la derechista Alianza por Chile y al Partido Comunista. Sin excepción, todos respaldan la acción del gobierno en esta materia.
En la práctica Chile sigue ejerciendo soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, por lo cual la Armada chilena, en los casos de buques pesqueros peruanos cruzan el paralelo, procede en la forma habitual (detención, traslado hasta el puerto de Arica, confiscación de los productos obtenidos, imposición de una sanción pecuniaria a los armadores o tripulantes, y la deportación al Perú).
POSTURA DE PERÚ
El Perú no reconoce los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos. La posición limeña, sostiene que aquellos acuerdos establecen la relación con el uso de los recursos marinos y no tienen validez de delimitación fronteriza.
En 1982, las Naciones Unidas aprueban la Convención sobre el Derecho del Mar (14) (CONVEMAR), definida como la Constitución de los Océanos. La Convención del Mar establece que en ausencia de tratados formales, el método para establecer los límites marítimos es el trazo de una línea media y la aplicación del principio de la equidad. Según la posición peruana, Chile y Perú nunca firmaron un Tratado específico de límites marítimos y Chile pretende imponer un límite marítimo tremendamente inequitativo.
El artículo 5 de la Convención establece que “la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a los largo de la costa”. Consecuencia que el límite entre mar y tierra varía según marea alta o baja, se ha convenido en tomar la marea baja –bajamar- como punto referencial.
Pero la naturaleza de la línea costera peruana-chilena hace necesario un compromiso. Al trazar el territorio marítimo de ambos países de forma equidistante a su línea de base nos damos cuenta que, empleando este método, el territorio peruano rebasa el chileno y viceversa. Previendo está situación, el capítulo 15 de la CONVEMAR propone la “línea media”:
“Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdos en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados”.
Es decir, se propone repartir el área en disputa. Para ello, se fija un punto medio (equidistante) entre los puntos más próximos de ambos países. Esto es lo que el Perú plantea por vía diplomática desde hace ya bastante tiempo (los antecedentes de esta controversia se remontan a mediados de los años 1980).
La declaración tripartita de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de cada uno de los países las 200 millas medidas desde la costa.
Perú sostiene que debido a las características de la costa del Pacífico, las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas del Perú. Si como Chile exige, se considerara al paralelo como límite, la ciudad peruana de Camaná apenas tendría 100 millas de mar territorial, Mollendo 80 millas, Ilo 40 millas, Sama 20 millas y Tacna no tendría mar, pues tendría 0 millas en el punto de la Concordia.
Para el Perú, el acuerdo tripartito de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima”, sería apenas un convenio de pesca y no un tratado de límites. Sólo por error los negociadores habrían mencionado límites marítimos, que no se encontrarían definidos por tratado alguno.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (15), señala que no puede tomarse un acuerdo internacional, usándolo en otro sentido: “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin”.
La posición peruana puede verse favorecida por los criterios establecidos en la Convención del Mar (1982), que sostienen que la delimitación marítima debe privilegiar la equidistancia en los casos que haya una costa oblicua. En los litigios existentes entre Nicaragua con Honduras y Nicaragua con Colombia, ha prevalecido una postura similar a la sostenida por Perú en cuanto a privilegiar la repartición equitativa de la zona en disputa. A pesar de ello, juega a favor de Chile, el hecho de que Perú no ha suscrito la Convención del Mar –Chile la suscribió en 1997 y, de conformidad a su texto, en septiembre de 2000, depositó ante las Naciones Unidas sus cartas náuticas donde indicaba el paralelo 18 como frontera marítima entre los dos países- y además, los chilenos históricamente, han ocupado el territorio en disputa.
El equipo jurídico peruano está compuesto por el agente peruano ex canciller Allan Wagner; el coagente embajador Jorge Chávez; el juez ad hoc Gilbert Guillaume, abogado francés, ex asesor jurídico del Quai d’Orsay y ex presidente de la Corte; y la coordinador Marisa Agüero, y el abogado francés Alain Pellet entre otros.
Es importante situar que la demanda peruana se dio en los momentos en que las inversiones chilenas en Perú alcanzaban sus mayores niveles históricos. Un informe de la Dirección de Relaciones Económicas de la cancillería chilena, señala que en Perú hay capitales chilenos por algo más de seis mil millones de dólares. De hecho, éste país es el tercer destinatario de las inversiones chilenas, luego de Argentina y Brasil.
En todo caso, los gobiernos y las patronales de ambos países han señalado que las actuales disputas limítrofes no afectarán las inversiones y las relaciones económicas existentes.
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