lunes, 10 de diciembre de 2012

POSTURA DE PERÚ


El Perú no reconoce los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos. La posición limeña, sostiene que aquellos acuerdos establecen la relación con el uso de los recursos marinos y no tienen validez de delimitación fronteriza.

En 1982, las Naciones Unidas aprueban la Convención sobre el Derecho del Mar (14) (CONVEMAR), definida como la Constitución de los Océanos. La Convención del Mar establece que en ausencia de tratados formales, el método para establecer los límites marítimos es el trazo de una línea media y la aplicación del principio de la equidad. Según la posición peruana, Chile y Perú nunca firmaron un Tratado específico de límites marítimos y Chile pretende imponer un límite marítimo tremendamente inequitativo.

El artículo 5 de la Convención establece que “la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a los largo de la costa”. Consecuencia que el límite entre mar y tierra varía según marea alta o baja, se ha convenido en tomar la marea baja –bajamar- como punto referencial.

Pero la naturaleza de la línea costera peruana-chilena hace necesario un compromiso. Al trazar el territorio marítimo de ambos países de forma equidistante a su línea de base nos damos cuenta que, empleando este método, el territorio peruano rebasa el chileno y viceversa. Previendo está situación, el capítulo 15 de la CONVEMAR propone la “línea media”:

“Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdos en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados”.

Es decir, se propone repartir el área en disputa. Para ello, se fija un punto medio (equidistante) entre los puntos más próximos de ambos países. Esto es lo que el Perú plantea por vía diplomática desde hace ya bastante tiempo (los antecedentes de esta controversia se remontan a mediados de los años 1980).

La declaración tripartita de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de cada uno de los países las 200 millas medidas desde la costa.

Perú sostiene que debido a las características de la costa del Pacífico, las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas del Perú. Si como Chile exige, se considerara al paralelo como límite, la ciudad peruana de Camaná apenas tendría 100 millas de mar territorial, Mollendo 80 millas, Ilo 40 millas, Sama 20 millas y Tacna no tendría mar, pues tendría 0 millas en el punto de la Concordia.

Para el Perú, el acuerdo tripartito de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima”, sería apenas un convenio de pesca y no un tratado de límites. Sólo por error los negociadores habrían mencionado límites marítimos, que no se encontrarían definidos por tratado alguno.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (15), señala que no puede tomarse un acuerdo internacional, usándolo en otro sentido: “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin”.

La posición peruana puede verse favorecida por los criterios establecidos en la Convención del Mar (1982), que sostienen que la delimitación marítima debe privilegiar la equidistancia en los casos que haya una costa oblicua. En los litigios existentes entre Nicaragua con Honduras y Nicaragua con Colombia, ha prevalecido una postura similar a la sostenida por Perú en cuanto a privilegiar la repartición equitativa de la zona en disputa. A pesar de ello, juega a favor de Chile, el hecho de que Perú no ha suscrito la Convención del Mar –Chile la suscribió en 1997 y, de conformidad a su texto, en septiembre de 2000, depositó ante las Naciones Unidas sus cartas náuticas donde indicaba el paralelo 18 como frontera marítima entre los dos países- y además, los chilenos históricamente, han ocupado el territorio en disputa.

El equipo jurídico peruano está compuesto por el agente peruano ex canciller Allan Wagner; el coagente embajador Jorge Chávez; el juez ad hoc Gilbert Guillaume, abogado francés, ex asesor jurídico del Quai d’Orsay y ex presidente de la Corte; y la coordinador Marisa Agüero, y el abogado francés Alain Pellet entre otros.

Es importante situar que la demanda peruana se dio en los momentos en que las inversiones chilenas en Perú alcanzaban sus mayores niveles históricos. Un informe de la Dirección de Relaciones Económicas de la cancillería chilena, señala que en Perú hay capitales chilenos por algo más de seis mil millones de dólares. De hecho, éste país es el tercer destinatario de las inversiones chilenas, luego de Argentina y Brasil.

En todo caso, los gobiernos y las patronales de ambos países han señalado que las actuales disputas limítrofes no afectarán las inversiones y las relaciones económicas existentes.

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