Sin embargo, el Tratado de Lima de 1929 señala que no existe ninguna cuestión relativa a límites pendiente entre ambas naciones.
A su vez, en el “Acta Final de la Comisión de Límites entre Perú y Chile”, de 5 de agosto de 1930, firmada en Arica por Federico Basadre, delegado del Perú, y Enrique Brieba, delegado de Chile, se señala que “La línea de frontera demarcadora parte del océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz”.
Dicho punto corresponde a las coordenadas 18°21´08´´ Latitud Sur y 70°22’39´´ Longitud Oeste, aunque dicha coordenadas no aparecen en ningún acta, tratado o nota oficial. Este es el llamado “Punto Concordia”, según el Perú. El hito, es decir, la señal física que marca o refiere la línea divisoria, y que podía colocarse en cualquier punto del arco, se ubicó a 180 metros de la orilla del Océano Pacífico, que corresponde a las coordinadas 18°21´03’’ Latitud Sur y 70°22´56´´ Longitud Oeste y se le llamó “Hito 1″ (con situación “Orilla de Mar”).
El 23 de junio de 1947, durante el gobierno de Gabriel González Videla, Chile proclama como pertenecientes a la soberanía nacional los mares adyacentes a las costas del territorio chileno y el zócalo continental adyacente a las costas continentales e insulares, cualquiera que fuere su profundidad, dentro de la zona formada por la costa y “una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancias de las costas continentales chilenas”.
De igual manera, el 1 de agosto de ese mismo año, el gobierno del presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, mediante el Decreto Supremo n° 781, declaró la soberanía y jurisdicción del Perú sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que sea su profundidad y sobre la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio peruano, cualesquiera que sean la profundidad y extensión que abarque dicho zócalo, reservándose “el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro” y declarando desde luego “que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos”.
Desde 1952, el Perú reconoce que la frontera marítima con Chile es la línea del paralelo, y lo ha hecho a través de diversos documentos. Además, desde la guerra del Pacífico, en el siglo XIX, Chile ejerce soberanía y control en toda el área que el Perú está reclamando. Chile, Ecuador y Perú suscriben la “Declaración de Zona Marítima” en Santiago de Chile -8 de agosto de 1952-, por la que establecen el reconocimiento de las 200 millas náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la línea del Ecuador.
El 4 de diciembre de 1954, Chile, Ecuador y Perú deciden firmar un nuevo documento, llamado “Convenio sobre Zona Especial Marítima”, debido a que “se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos”, situaciones que se intentan regular y para lo cual “establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”. El Convenio nació a raíz de un problema muy concreto: la dificultad de los pescadores artesanales en reconocer la posición exacta de las fronteras marítimas. Perú sostiene que el Convenio, al tratar el tema específico de la pesquería, no tiene la jerarquía suficiente para fijar el límite territorial. Sin embargo, el texto deja en claro que el límite marítimo entre Perú y Chile es constituido por el paralelo. El Perú, al firmar el convenio, lo reconoce implícitamente.
Según los chilenos, estos documentos delimitaron un espacio de influencia marítima, que es coherente con los preceptos hoy defendidos por Chile.
El 12 de enero de 1955, el gobierno del Perú, en la resolución N° 23, afirma que la zona marítima peruana está “limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas” y que, de conformidad “con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú”.
El 6 de mayo de 1955, el Congreso del Perú ratifica los acuerdos de 1952 y 1954 (y otros acuerdos y convenios relacionados) mediante la resolución legislativa n° 12.305.
Según la posición chilena, los acuerdos de 1952 y 1954 tienen la naturaleza de un Tratado Internacional, se basan para ello en la Convención de Viena de 1980, que si bien no tiene efectos retroactivos, están reconociendo un derecho internacional consuetudinario (16).
Debido a las continuas capturas de embarcaciones pesqueras artesanales, el 6 de febrero de 1968 la cancillería del Perú remite al encargado de negocios de Chile, la nota N° 6-4-9 en la que le informaba que “(…) era conveniente que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito n° 1″.
En consultas informales entre las cancillerías de ambos países se decidió que las marcas, señales o faros se construirían en ambos territorios, en puntos alineados en la dirección del paralelo que cruza el Hito N° 1 de la frontera terrestre; por lo anterior las instrucciones a los técnicos peruanos fue “estudiar la instalación de marcas de enfilación que señalan las ubicaciones del Hito n° 1 de dicha frontera”. El 22 de agosto de 1969 la Comisión Mixta chileno-peruana da cuenta de la finalización de los trabajos mediante un acta suscrita en Arica por representantes de ambos Estados.
La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma convención y desde hace más de 50 años, en la práctica, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a los buques pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo.
De esta manera, Chile afirma que el Perú no tiene facultad de establecer su dominio marítimo en base a la línea media. Según los chilenos, ya existen convenios bilaterales en los cuales el Perú reconoció la línea paralela como límite marítimo.
Chile tendrá hasta el 9 de marzo de 2010 para presentar su “contramemoria”. Luego, Perú tendrá derecho a la presentación de una “réplica” y Chile a una “dúplica”, lo que podría tardar también un año. Posteriormente se da paso a los alegatos (fase oral) y finalmente a la preparación del fallo, que estaría terminado a inicios de 2011.
Las resoluciones de la Corte se dan a conocer en audiencias públicas, entre tres y seis meses después de concluir con las audiencias. Los dictámenes se toman por mayoría de votos, no son apelables y tienen el carácter de vinculantes, es decir, obliga a los Estados en conflictos a aceptar la resolución y a cumplir el mandato que indique la sentencia.
En caso de que un Estado no cumpla el fallo, la otra parte litigante puede recurrir al Consejo de Seguridad de la ONU, instancia que puede realizar recomendaciones o aplicar medidas para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte.
El equipo jurídico de Chile está compuesto por el subsecretario de Relaciones Exteriores Alberto van Klaveren; los coagentes, directora de Fronteras, María Teresa Infante y el embajador de Chile en La Haya, Jaun Martabit; el juez ad hoc, Francisco Orrego Vicuña, doctor en derecho de la London School of Economics and Political Science y destacado jurista en el ámbito del Derecho Internacional; así como también los abogados Juan Paulson y Georgios Petrochino, entre otros.
Desde la presentación de la demanda peruana en la Corte Internacional de La Haya, la presidenta Michelle Bachelet hizo un llamado a todos los partidos políticos, incluida la derechista Alianza por Chile y al Partido Comunista. Sin excepción, todos respaldan la acción del gobierno en esta materia.
En la práctica Chile sigue ejerciendo soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, por lo cual la Armada chilena, en los casos de buques pesqueros peruanos cruzan el paralelo, procede en la forma habitual (detención, traslado hasta el puerto de Arica, confiscación de los productos obtenidos, imposición de una sanción pecuniaria a los armadores o tripulantes, y la deportación al Perú).
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